viernes, 22 de marzo de 2013

MÓDULO 3: LA LEY 30 DE 20 DE JULIO DE 2006


La  Ley 30 del 20 de Julio de 2006, crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, (CONEAUPA), como Organismo Rector del

 Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, compuesto por los siguientes entes oficiales:

                                                                

El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, La Comisión Técnica de Fiscalización, Las universidades Oficiales y Las Universidades Particulares autorizadas por decreto ejecutivo, El Consejo de Rectores de Panamá y El Consejo Nacional de Educación, ambos como órganos de consulta.

 

De acuerdo al Numeral 7 del Artículo 14 de la Ley 30 del 20 de Julio de 2006, “el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, le corresponde organizar y coordinar la fase de evaluación externa de las instituciones universitarias, en ejercicio de cuyo rol le concierne expedir la Certificación que reconoce la Acreditación a las universidades que han cumplido los requisitos y parámetros exigidos por ley.”

 

Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 511 del 5 de Julio de 2010 y la tienen que cumplir todas las Universidades que realicen actividades educativas dentro de la República de Panamá, debidamente autorizadas por el Estado.

 

El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, estará basado en el respeto a la autonomía institucional, en el mejoramiento continuo de la calidad académica y el reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modalidades de enseñanza.  Sus objetivos son los siguientes:

 

  • Fomentar y desarrollar que la evaluación asegure la calidad de la educación superior universitaria,
  • Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las instituciones universitarias y de sus programas,
  • Velar y garantizar la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante la acreditación.
  • Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, regulando  los procedimientos y  los requisitos necesarios para la creación y el funcionamiento de las universidades.
  • Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.

 

La Ley 30 se centra en cuatro áreas básicas que son: la docencia, extensión, investigación y estructura.

 

La Docencia está relacionada con aspectos de la idoneidad del docente, uso de estrategias y resultados con efectividad.

 

La Extensión se relaciona con la aplicación de capacitaciones, trabajos sociales, giras académicas con  evidencias y representa una de las funciones más importantes de una Universidad que le permiten relacionarse con la sociedad y difundir el conocimiento y la cultura a todos los miembros de la misma.  En esta área se incluyen la práctica profesional, el servicio social y el desarrollo de proyectos sociales.

 

La Investigación establece que los docentes deben realizar investigaciones de campo que deben ser publicadas para conocer la importancia de las mismas.  La cultura de investigación deben desarrollarla los docentes para lograr un verdadero desarrollo educativo.

 

Con respecto  a la Estructura,  el docente universitario deberá  preocuparse por buscarle una solución a los problemas que afectan el proceso enseñanza-aprendizaje.

 

La Ley 30 define los conceptos  en los que se basa la Educación Superior como la: Acreditación, Autoevaluación, Educación Superior, Evaluación Externa, Universidad Pública y Universidad Particular.

 

Todas las Universidades para ser acreditadas serán sometidas a autoevaluaciones de sus carreras, programas de estudio, de manera interna y externa. La certificación de acreditación será emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, conocido como CONEAUPA, que tuvo su génesis  en el Plan Estratégico del Consejo de Rectores de Panamá, en 1999. Se creó con el propósito de regular la calidad de las ofertas  académicas a nivel superior de nuestro país. Quedó constituido oficialmente mediante la Ley 30 de 20 de julio de 2006.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAUPA),  es un ente independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica, y representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la Educación Superior de Panamá, al que le corresponderá establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización.

 

La certificación de acreditación emitida por el CONEAUPA tendrá una vigencia de seis años, contados a partir de la promulgación de la Resolución correspondiente en la Gaceta Oficial.  Al terminar este período, la Universidad debe realizar nuevamente los procesos de evaluación y acreditación.

 

En el caso particular de la Universidad Latina de Panamá, el Certificado de Acreditación Institucional fue emitido por el CONEAUPA el 18 de Septiembre de 2012.

 



 

 

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