La Ley 30
del 20 de Julio de 2006, crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá, (CONEAUPA), como Organismo Rector del
Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria, compuesto por los siguientes
entes oficiales:
El Ministerio de
Educación, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá, La Comisión Técnica de Fiscalización, Las universidades Oficiales y Las
Universidades Particulares autorizadas por decreto ejecutivo, El Consejo de
Rectores de Panamá y El Consejo Nacional de Educación, ambos como órganos de
consulta.
De acuerdo al
Numeral 7 del Artículo 14 de la Ley 30 del 20 de Julio de 2006, “el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, le corresponde
organizar y coordinar la fase de evaluación externa de las instituciones
universitarias, en ejercicio de cuyo rol le concierne expedir la Certificación
que reconoce la Acreditación a las universidades que han cumplido los
requisitos y parámetros exigidos por ley.”
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo
511 del 5 de Julio de 2010 y la tienen que cumplir todas las Universidades que
realicen actividades educativas dentro de la República de Panamá, debidamente
autorizadas por el Estado.
El Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, estará basado en el respeto a la autonomía institucional, en el
mejoramiento continuo de la calidad académica y el reconocimiento de la
diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modalidades de
enseñanza. Sus objetivos son los
siguientes:
- Fomentar y desarrollar que la evaluación asegure la calidad de la
educación superior universitaria,
- Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las
instituciones universitarias y de sus programas,
- Velar y garantizar la calidad de las instituciones universitarias y
de los programas que en ellas se desarrollan, mediante la acreditación.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior
universitaria, regulando los
procedimientos y los requisitos
necesarios para la creación y el funcionamiento de las universidades.
- Promover la articulación entre las diferentes modalidades del
sistema de educación superior.
La Ley 30 se centra en cuatro áreas básicas que
son: la docencia, extensión, investigación y
estructura.
La Docencia está relacionada con
aspectos de la idoneidad del docente, uso de estrategias y resultados con
efectividad.
La Extensión se relaciona con la
aplicación de capacitaciones, trabajos sociales, giras académicas con evidencias y representa una de las funciones
más importantes de una Universidad que le permiten relacionarse con la sociedad
y difundir el conocimiento y la cultura a todos los miembros de la misma. En esta área se incluyen la práctica
profesional, el servicio social y el desarrollo de proyectos sociales.
La Investigación establece que los
docentes deben realizar investigaciones de campo que deben ser publicadas para
conocer la importancia de las mismas. La
cultura de investigación deben desarrollarla los docentes para lograr un
verdadero desarrollo educativo.
Con respecto a la Estructura, el docente universitario deberá preocuparse por buscarle una solución a los
problemas que afectan el proceso enseñanza-aprendizaje.
La
Ley 30 define los conceptos en los que
se basa la Educación Superior como la: Acreditación, Autoevaluación, Educación
Superior, Evaluación Externa, Universidad Pública y Universidad Particular.
Todas las Universidades
para ser acreditadas serán sometidas a autoevaluaciones de sus carreras,
programas de estudio, de manera interna y externa. La certificación de
acreditación será emitida por el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, conocido como
CONEAUPA, que tuvo su génesis en el Plan
Estratégico del Consejo de Rectores de Panamá, en 1999. Se creó con el
propósito de regular la calidad de las ofertas
académicas a nivel superior de nuestro país. Quedó
constituido oficialmente mediante la Ley 30 de 20 de julio de 2006.
El Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAUPA), es un ente independiente y descentralizado,
con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio
y personería jurídica, y representativo de los diferentes actores vinculados con
el desarrollo de la Educación Superior de Panamá, al que le corresponderá
establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación y la
Comisión Técnica de Fiscalización.
La certificación
de acreditación emitida por el CONEAUPA tendrá una vigencia de seis años,
contados a partir de la promulgación de la Resolución correspondiente en la
Gaceta Oficial. Al terminar este
período, la Universidad debe realizar nuevamente los procesos de evaluación y
acreditación.
En el caso
particular de la Universidad Latina de Panamá, el Certificado de Acreditación
Institucional fue emitido por el CONEAUPA el 18 de Septiembre de 2012.
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